Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)
Tras un proceso de consulta llevado a cabo por la Comisión Interamericana de Mujeres con los Gobiernos de la región, la Convención fue adoptada en junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en Belém do Pará, Brasil. La Convención fue inmediatamente ratificada por los estados miembros y entró en vigor el 5 de marzo de 1995. Los países que ratificaron esta Convención convierten a sus Estados en garantes de los derechos de las mujeres.
Su entrada en vigor marcó un hito importante en los esfuerzos continuos para afirmar y proteger los derechos humanos de las mujeres y denunciar la violencia contra la mujer como una violación de derechos humanos. La Convención fue la única en delinear claramente los deberes del Estado para proteger el derecho de la mujer a una vida sin violencia. La República Argentina la incorporó a su Legislación Nacional con la Ley Nro 23.179.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) las representantes de 189 gobiernos adoptaron la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que está encaminada a eliminar los obstáculos a la participación de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada. Define un conjunto de objetivos estratégicos y explica las medidas que deben adoptar los gobiernos, la comunidad internacional, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado para eliminar los obstáculos que entorpecen el adelanto de la mujer, enfocándose en doce áreas de especial preocupación: pobreza, educación y formación, salud, violencia, conflictos armados, economía, toma de decisiones, mecanismos institucionales, derechos humanos, medios de comunicación, medio ambiente y por último la niñez.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)
La Convención sobre la Eliminación de las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) fue aprobada en 1979 en Asamblea General de la ONU. Reúne 30 artículos en los que señala claramente las pautas para promover la igualdad entre hombres y mujeres, partiendo de la eliminación de las distintas formas de discriminación hacia las mujeres. La Convención plantea especialmente que el primer obstáculo que se presenta para las mujeres es la dificultad en el acceso a cuestiones básicas y esenciales de la vida: alimentación, salud, enseñanza, oportunidades de empleo y satisfacción de otras necesidades. La discriminación así definida, establece claramente que a la mujer se le niega la posibilidad de participación en diferentes esferas y se avasalla el respeto por su dignidad. La CEDAW es un instrumento legal, internacional, de derechos humanos superadora de instancias previas. Se dice de ella que es la Carta Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres. Obliga a los Estados a tomar acciones concretas para eliminar la discriminación y desigualdad, a través de legislaciones nacionales acordes con el principio de igualdad real entre los sexos y a través de medidas positivas que garanticen el desarrollo pleno de las mujeres no sólo desde el punto de vista jurídico, sino también social y cultural.
En Argentina, esta Convención se aprueba por la Ley Nacional Nº 23.179 (1985) y adquirió jerarquía constitucional con la reforma de la Carta Magna en 1994, incorporada en el Art. 75 inc. 22.
Constitución Nacional
En el Art. 75 Inc. 22, a partir de la reforma del año 1994, se incorporan todos los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscriptos por el Estado Argentino, entre ellos se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).
Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar
En el año 1994 se sanciona la primera Ley Nacional contra la violencia familiar, de aplicación local (solamente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires).Esta Ley define a la Violencia Familiar y si bien no diferencia el sexo de las víctimas, se convierte en una herramienta fundamental para las mujeres ya que son ellas quienes se constituyen en las principales afectadas. Prevé el dictado de medidas cautelares -como por ejemplo la exclusión del hogar del agresor a través de un rápido proceso. En el año 1996 se dicta el DECRETO NACIONAL 235/96 que reglamenta esta Ley. En él se incluye a la Dirección General de la Mujer del GCBA como el organismo encargado de asistir –por su especificidad- a las mujeres víctimas de violencia doméstica en el ámbito de la Ciudad.
Decreto Reglamentario de la Ley 24.417:
Ley Nacional 24.012 (cupo femenino) Sustitución del art. 60 del decreto 2135/83
Esta Ley llamada también “Ley de cupo” establece que las listas que se presenten deberán tener mujeres candidatas en un mínimo del 30 % de los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas y que no será oficializada ninguna lista que no cumpla con estos requisitos. Esta Ley se utiliza en las elecciones nacionales, municipales, sindicales, entre otras.
Decreto Reglamentario de la Ley Nacional 24.012:
Ley 25.087 Delitos contra la Integridad Sexual. Código Penal. Modificación
Por esta Ley se modifica el Código Penal al sustituirse el título “Delitos contra la honestidad” por el de “Delitos contra la integridad sexual” y se introducen innovaciones en lo relativo a la tipificación de los delitos.
Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
A través de este Programa, el Ministerio de Salud garantiza el acceso de la población, sin discriminación alguna, y con el único requisito de la demanda previa de los beneficiarios/as a los métodos y elementos anticonceptivos de carácter reversible, no abortivos y transitorios, así como la detección, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades de transmisión sexual. Entre los métodos anticonceptivos se cuentan la ligadura de trompas de Falopio y la vasectomía requeridas formalmente como método de planificación familiar o anticoncepción.
Ley 24.828 Incorporación de las Amas de Casa al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
La ley posibilita el acceso de las Amas de Casa al beneficio de una jubilación. De esta forma la Ley intenta reconocer un trabajo que ha estado invisibilizado hasta ese momento, como el que realiza toda ama de casa.
Ley 25.273 de Creación de un Sistema de Inasistencias Justificadas por Razones de Gravidez y la Ley 25.584 Prohibición de Acciones Contra Alumnas Embarazadas
Estas Leyes protegen a las alumnas embarazadas que cursan en establecimientos de Enseñanza General Básica, Polimodal y Superior No Universitaria, (Ley 25.273) y en cualquier nivel, ciclo y modalidad (Ley 25.584) a fin de mantener su regularidad, posibilitando su permanencia en el sistema educativo y resguardándolas de cualquier marginación, estigmatización o humillación por causa del embarazo.
Descargar pdf - Ley 25.584
Modificatoria de la Ley 25.584. Ley 25.808
Descargar pdf - Ley 25.808
Ley 25.674 Participación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales
Esta Ley garantiza la representación de las mujeres trabajadoras, ya que dispone que en las unidades de negociaciones colectivas de trabajo deban contar con la participación proporcional de mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadoras de cada actividad o rama. Los acuerdos celebrados sin la representación proporcional de mujeres, no serán oponibles a las trabajadoras, salvo cuando fijaren condiciones más beneficiosas.
Ley 25.543 de Test Diagnostico del Virus de Inmunodeficiencia Humana a toda Mujer Embarazada
Esta Ley establece la obligatoriedad para los establecimientos asistenciales del ofrecimiento gratuito del test de VIH a toda mujer embarazada, la cual lo rechazará o aceptará a través de un consentimiento informado. Asimismo establece la obligación para los establecimientos de contar con un equipo interdisciplinario para contener y asesorar a las pacientes y su entorno familiar durante el embarazo, parto y puerperio en caso de que el test diagnóstico resultase positivo.
Ley nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales
Esta ley se dicta en cumplimiento de puntos programáticos, a fin de garantizar todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Diferencia los distintos tipos de violencia contra la mujer: doméstica, institucional, obstétrica, laboral, contra la libertad reproductiva y mediática. Prevé el dictado de medidas cautelares por la autoridad jurisdiccional en protección no sólo de la integridad física, sexual, psicológica de la mujer sino también de su patrimonio y derechos económicos.
Se articula con la Ley Nacional Nº 26061, en resguardo de los derechos de Niñas y Adolescentes.
Ley 26.150 Programa Nacional de Educacion Sexual Integral
Los objetivos de esta Ley son: a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad; d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
Ley 23.179 - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)
La entrada en vigor de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) marcó un momento importante en los esfuerzos continuos para afirmar y proteger los derechos humanos de las mujeres y denunciar la violencia contra la mujer como una violación de derechos humanos. Fue la única que delineó claramente los deberes del Estado para proteger el derecho de la mujer a una vida sin violencia. La República Argentina la incorporó a su Legislación Nacional en la Ley Nro 23.179.
Constitución De La Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres.
Ley N° 474 Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones
El plan establecido por la presente Ley tiene como objeto garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías, y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país.
Ley Nº 269 Deudores/As Alimentarios/As Morosos/As
Se crea un registro especial que en el área de la Secretaría de Justicia y Seguridad, con el firme objetivo de llevar un listado de todos/as aquellos/as que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme. El Registro es consultado para la expedición de documentos por organismos públicos y privados.
Modificatoria de la Ley Nº 269. Ley 510
Ley 1.688 Prevención y Asistencia a las Victimas de Violencia Familiar y Doméstica
Esta Ley regula las acciones para prevenir la violencia doméstica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Define acciones para la asistencia integral de sus víctimas, sean estas mujeres, varones, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores o personas con necesidades especiales.
Ley 418 Salud Reproductiva y Procreación Responsable
Sus objetivos generales son: garantizar el acceso de varones y mujeres a la información y a las prestaciones, métodos y servicios necesarios para el ejercicio responsable de sus derechos sexuales y reproductivos. Asimismo, garantizar a las mujeres la atención integral durante el embarazo, parto y puerperio y disminuir la morbimortalidad materna e infantil.
Modificatoria de la Ley 418. Ley 439
Régimen Especial de Inasistencias para Alumnas Embarazadas y Alumnos en Condición de Paternidad que Cursen en Instituciones Públicas o Privadas Dependientes de la Secretaría de Educación de la C.A.B.A.
Esta Ley crea un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas no computables a los fines de la reincorporación para alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad que cursen estudios en instituciones del ámbito estatal o privado dependientes de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.